Exención contributiva

20 L.P.R.A. § 3529, under Colegio de Planificadores Profesionales.

20 L.P.R.A. § 3529

El Colegio de Planificadores Profesionales, como entidad sin fines de lucro, estará exento del pago de toda clase de contribuciones, impuestos, patentes o arbitrios en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.