Registro de Geólogos

20 L.P.R.A. § 3557, under Colegio de Planificadores Profesionales.

20 L.P.R.A. § 3557

(a) El Registro de Geólogos contendrá una relación con una numeración correlativa de las licencias otorgadas autorizando el ejercer la profesión de geólogo. En este Registro se incluirá la siguiente información:(a) Nombre, edad y dirección residencial y postal del profesional inscrito en el mismo;(b) fecha de la solicitud de registro;(c) número de registro de la solicitud y, posteriormente, el de la licencia;(d) descripción de la preparación académica y la experiencia profesional del solicitante;(e) fecha en que la Junta tomó la acción correspondiente a la solicitud;(f) firma de la persona admitida a ejercer la profesión, quien deberá consignar la misma cuando se le entregue la licencia, y(g) cualquier otra información que por reglamentos determine la Junta.

(a) Nombre, edad y dirección residencial y postal del profesional inscrito en el mismo;

(b) fecha de la solicitud de registro;

(c) número de registro de la solicitud y, posteriormente, el de la licencia;

(d) descripción de la preparación académica y la experiencia profesional del solicitante;

(e) fecha en que la Junta tomó la acción correspondiente a la solicitud;

(f) firma de la persona admitida a ejercer la profesión, quien deberá consignar la misma cuando se le entregue la licencia, y

(g) cualquier otra información que por reglamentos determine la Junta.