(1) Toda persona que interese ejercer la profesión de geólogo en Puerto Rico deberá complimentar la solicitud de licencia o certificado, que a tales fines le proveerá la Junta. La licencia o certificado de geólogo tendrá vigencia de cinco (5) años.
(2) Toda persona que solicite a la Junta que [se] le conceda un certificado como geólogo en entrenamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Gozar de buena conducta y reputación moral en la comunidad.(b) Prueba acreditativa de que el solicitante sea graduado de una institución de educación superior acreditada y reconocida por la Junta, con una concentración en geología, geofísica, geoquímica, geología aplicada a la ingeniería, geología ambiental, o sus respectivas subdivisiones, con un mínimo de treinta (30) horas/crédito semestrales o cuarenta y cinco (45) horas/crédito trimestrales en geología, geofísica, geoquímica, geología aplicada a la ingeniería, geología ambiental, o sus respectivas subdivisiones.(c) Haber aprobado la primera parte del examen escrito (reválida), conocido como Fundamentos de la Geología.(d) Haber pagado los derechos correspondientes conforme a las leyes, y reglamentación aplicables.
(a) Gozar de buena conducta y reputación moral en la comunidad.
(b) Prueba acreditativa de que el solicitante sea graduado de una institución de educación superior acreditada y reconocida por la Junta, con una concentración en geología, geofísica, geoquímica, geología aplicada a la ingeniería, geología ambiental, o sus respectivas subdivisiones, con un mínimo de treinta (30) horas/crédito semestrales o cuarenta y cinco (45) horas/crédito trimestrales en geología, geofísica, geoquímica, geología aplicada a la ingeniería, geología ambiental, o sus respectivas subdivisiones.
(c) Haber aprobado la primera parte del examen escrito (reválida), conocido como Fundamentos de la Geología.
(d) Haber pagado los derechos correspondientes conforme a las leyes, y reglamentación aplicables.
(3) Toda persona que solicite a la Junta que [se] le conceda una licencia como geólogo licenciado cumplirá con los requisitos de geólogo en entrenamiento y con los siguientes:(a) Tener un mínimo de dos (2) años de experiencia profesional bajo la supervisión de un geólogo licenciado, o un mínimo de tres (3) años de experiencia como persona responsable a cargo de trabajos geológicos certificado por un geólogo licenciado. Para propósitos de esta cláusula, trabajo geológico profesional no incluye trabajos de forma rutinaria como muestreos, trabajos de laboratorio, o dibujos geológicos. Se proveerá crédito por estudio a nivel graduado a discreción de la Junta hasta un máximo de dos (2) años, acreditables al número de años de experiencia requeridos por esta cláusula, y(b) haber aprobado la segunda parte del examen escrito (reválida), conocido como: Principios de la Práctica.
(a) Tener un mínimo de dos (2) años de experiencia profesional bajo la supervisión de un geólogo licenciado, o un mínimo de tres (3) años de experiencia como persona responsable a cargo de trabajos geológicos certificado por un geólogo licenciado. Para propósitos de esta cláusula, trabajo geológico profesional no incluye trabajos de forma rutinaria como muestreos, trabajos de laboratorio, o dibujos geológicos. Se proveerá crédito por estudio a nivel graduado a discreción de la Junta hasta un máximo de dos (2) años, acreditables al número de años de experiencia requeridos por esta cláusula, y
(b) haber aprobado la segunda parte del examen escrito (reválida), conocido como: Principios de la Práctica.
(4) Licencias y certificados contendrán el nombre completo de la persona a favor de quien se expiden los mismos, el número de licencia o certificado que le correspondiere, el cual será intransferible y/o intercambiable, la fecha de expedición y vencimiento de la licencia o certificado y las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, bajo el sello de ésta.
(5) Sin embargo, dentro del término de dos (2) años contados a partir de la fecha en que la Junta quede debidamente constituida por primera vez, la Junta emitirá licencias y certificados sin reválida a todo solicitante que cumpla con los anteriores requisitos. La Junta podrá posponer el requerimiento de reválida por un período de no más de dos (2) años adicionales, de ser necesario. A partir de este término de tiempo, ninguna persona podrá practicar como geólogo licenciado si no posee la licencia que lo faculte a ejercer la profesión en Puerto Rico. Esta prohibición no aplicará a proyectos que, según determine la Junta, estén en real y efectivo desarrollo al momento de la vigencia de esta ley.