(a) La Junta podrá, con el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros, denegar, suspender, revocar o cancelar una licencia, con previa notificación y luego de los resultados de vista a tales efectos, a toda persona que:(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;(b) no reúna los requisitos establecidos por este capítulo para obtener la licencia;(c) ejerza ilegalmente la profesión de geólogo en Puerto Rico;(d) cometa plagio en algún documento en el cual haya estampado su sello;(e) haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral;(f) haya sido declarado mentalmente incapacitado por tribunal competente, y(g) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales.Cuando la Junta determine que procede la denegación, suspensión o revocación de una licencia, así lo notificará por escrito, por correo certificado con acuse de recibo al geólogo afectado. Si el geólogo no está conforme con la determinación de la Junta, ésta vendrá obligada a darle audiencia de conformidad a lo dispuesto en la sec. 3564 de este título.Todo numero de certificado y/o licencia otorgado por la Junta no será transferible y/o intercambiable.
(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;
(b) no reúna los requisitos establecidos por este capítulo para obtener la licencia;
(c) ejerza ilegalmente la profesión de geólogo en Puerto Rico;
(d) cometa plagio en algún documento en el cual haya estampado su sello;
(e) haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral;
(f) haya sido declarado mentalmente incapacitado por tribunal competente, y
(g) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales.Cuando la Junta determine que procede la denegación, suspensión o revocación de una licencia, así lo notificará por escrito, por correo certificado con acuse de recibo al geólogo afectado. Si el geólogo no está conforme con la determinación de la Junta, ésta vendrá obligada a darle audiencia de conformidad a lo dispuesto en la sec. 3564 de este título.Todo numero de certificado y/o licencia otorgado por la Junta no será transferible y/o intercambiable.
Cuando la Junta determine que procede la denegación, suspensión o revocación de una licencia, así lo notificará por escrito, por correo certificado con acuse de recibo al geólogo afectado. Si el geólogo no está conforme con la determinación de la Junta, ésta vendrá obligada a darle audiencia de conformidad a lo dispuesto en la sec. 3564 de este título.
Todo numero de certificado y/o licencia otorgado por la Junta no será transferible y/o intercambiable.