Requisitos de los miembros

20 L.P.R.A. § 4003, under Colegio de Planificadores Profesionales.

20 L.P.R.A. § 4003

(a) Los miembros de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos:(1) Ser ciudadano de Estados Unidos y residente bona fide de Puerto Rico al momento de su nombramiento;(2) gozar de buena conducta;(3) tener la preparación académica necesaria o haber tenido experiencia por más de diez (10) años;(4) haber ejercido la profesión por un período mínimo de cinco (5) años, y(5) haber aprobado el examen de reválida de su profesión.

(1) Ser ciudadano de Estados Unidos y residente bona fide de Puerto Rico al momento de su nombramiento;

(2) gozar de buena conducta;

(3) tener la preparación académica necesaria o haber tenido experiencia por más de diez (10) años;

(4) haber ejercido la profesión por un período mínimo de cinco (5) años, y

(5) haber aprobado el examen de reválida de su profesión.

(b) A ningún miembro de la Junta se le prohibirá practicar su profesión meramente por ser parte de la Junta.