Dietas

20 L.P.R.A. § 4006, under Colegio de Planificadores Profesionales.

20 L.P.R.A. § 4006

Los miembros de la Junta no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero cada miembro recibirá una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en la sec. 29 del Título 2, para los miembros de la Asamblea Legislativa.