El técnico de farmacia podrá desempeñar, bajo la supervisión directa del farmacéutico, las funciones, técnicas o administrativas relacionadas a la dispensación de medicamentos y artefactos, mediante receta que le delegue el farmacéutico y que no requieran para su desempeño el juicio profesional del farmacéutico. El técnico de farmacia no podrá verificar recetas ni orientar al paciente sobre los medicamentos recetados. Tampoco podrá ejercer ninguna de las otras funciones del farmacéutico, incluidas en los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), o (j) de la sec. 407b de este título.
Solamente el técnico de farmacia que cumpla con los requisitos establecidos por esta ley para la administración de vacunas podrá administrar las vacunas recomendadas por el “CDC Advisory Committe On Inmunization Practices” para poblaciones identificadas, bajo la supervisión directa del farmacéutico autorizado a vacunar. Los requisitos incluirán el adiestramiento en técnicas de administración de vacunas. Requiere además una certificación de resucitación cardiopulmonar vigente, y se mantenga actualizado al completar un mínimo de una (1) hora (0.1 créditos) de educación continua anual sobre inmunización.