Licencia—Exámenes de reválida

20 L.P.R.A. § 409c, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 409c

(a) Propósito.— El propósito de la reválida de farmacéutico es medir las competencias del aspirante para iniciarse en el ejercicio de la profesión.

(b) Exámenes.— La reválida para los aspirantes a licencia de farmacéutico constará de dos (2) exámenes: uno general y el otro sobre aspectos legales de la práctica de farmacia. El examen general medirá la aplicación de conocimientos, juicio y destrezas necesarias para la práctica de farmacia y el otro medirá la aplicación de conocimientos en aspectos legales del ejercicio de la profesión.La Junta podrá utilizar consultores o agencias dedicadas a preparar y a evaluar exámenes de reválida, pero retendrá la responsabilidad sobre el contenido de dichos exámenes y sobre la determinación de la calificación mínima que deberá obtenerse para aprobar la reválida.

La Junta podrá utilizar consultores o agencias dedicadas a preparar y a evaluar exámenes de reválida, pero retendrá la responsabilidad sobre el contenido de dichos exámenes y sobre la determinación de la calificación mínima que deberá obtenerse para aprobar la reválida.

(c) Exámenes de la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia.— La Junta, a opción del aspirante, le podrá ofrecer el examen general y/o el examen sobre aspectos legales que suministra la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia (National Association of Boards of Pharmacy) en sustitución de los correspondientes exámenes elaborados por la Junta.Los aspirantes que opten por tomar estos exámenes deberán pagar el costo de los mismos, según lo establezca la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia, además de la cuota de solicitud de examen establecida en este capítulo.

Los aspirantes que opten por tomar estos exámenes deberán pagar el costo de los mismos, según lo establezca la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia, además de la cuota de solicitud de examen establecida en este capítulo.

(d) Orientación al aspirante.— La Junta preparará y publicará un manual con la información necesaria para familiarizar al aspirante con las normas y procedimientos que rigen la administración de los exámenes, el tipo de exámenes, los métodos de evaluación y la calificación mínima requerida para su aprobación. Este manual se entregará a toda persona que solicite ser admitida para la reválida, previa presentación de un giro o cheque expedido a nombre del Secretario de Hacienda o tarjeta de crédito o débito, siguiendo las normas del Secretario de Hacienda con respecto a la forma de pago. La Junta determinará el costo de dicho manual tomando como base los gastos de su preparación y publicación. La cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen. Los fondos por este concepto ingresarán a la cuenta especial que se establece en el inciso (c) de la sec. 409n de este título.

(e) Calificación.— La Junta establecerá por reglamento la calificación o puntuación mínima que deberá obtenerse para aprobar la reválida y las normas y procedimientos que regirán el ofrecimiento y evaluación del examen. Se garantizará a los aspirantes el derecho a examinar sus contestaciones de los exámenes dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del recibo del resultado de los mismos.El aspirante podrá repetir el examen en que obtuvo menos de la calificación o puntuación mínima requerida, hasta un máximo de cinco (5) veces. A los fines de expedir la licencia, los exámenes caducarán transcurridos seis (6) años desde su aprobación.

El aspirante podrá repetir el examen en que obtuvo menos de la calificación o puntuación mínima requerida, hasta un máximo de cinco (5) veces. A los fines de expedir la licencia, los exámenes caducarán transcurridos seis (6) años desde su aprobación.