(a) Solamente podrán ejercer la ocupación de técnico de farmacia en Puerto Rico las personas que cumplan con los siguientes requisitos:(a) Poseer un certificado obtenido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o un certificado vigente obtenido de acuerdo con las disposiciones de la ley que por ésta se deroga.(b) Tener su certificado y recertificación inscritos en el Registro de Técnicos de Farmacia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud.
(a) Poseer un certificado obtenido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o un certificado vigente obtenido de acuerdo con las disposiciones de la ley que por ésta se deroga.
(b) Tener su certificado y recertificación inscritos en el Registro de Técnicos de Farmacia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud.