Técnico de farmacia—Requisitos

20 L.P.R.A. § 409g, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 409g

(a) Solamente podrán ejercer la ocupación de técnico de farmacia en Puerto Rico las personas que cumplan con los siguientes requisitos:(a) Poseer un certificado obtenido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o un certificado vigente obtenido de acuerdo con las disposiciones de la ley que por ésta se deroga.(b) Tener su certificado y recertificación inscritos en el Registro de Técnicos de Farmacia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud.

(a) Poseer un certificado obtenido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o un certificado vigente obtenido de acuerdo con las disposiciones de la ley que por ésta se deroga.

(b) Tener su certificado y recertificación inscritos en el Registro de Técnicos de Farmacia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud.