Todas las certificaciones requeridas por este capítulo para un farmacéutico o para un técnico de farmacia que requieran recertificación tendrán una vigencia de tres (3) años. En los casos en que el farmacéutico o el técnico de farmacia posea múltiples certificaciones se sincronizarán el periodo de vigencia de estas para que coincidan en su periodo de vigencia y de esta forma se renueven simultáneamente. Para el proceso de sincronizar los periodos de las certificaciones se usará la fecha de vencimiento más lejana, que no exceda de tres (3) años, para consolidar la fecha de vigencia y renovación de las certificaciones.
De ser necesario, en los casos que una certificación requiera créditos u horas de educación continua se procederá a ajustar la cantidad requerida de forma proporcional que resulte equivalente al término de tres años. Del mismo modo cualquier costo actual de renovación o recertificación será ajustado de forma proporcional a lo que equivaldría el costo de la certificación para el término de tres años.