Ordenes de cese y desista

20 L.P.R.A. § 411d, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 411d

La Junta de Farmacia y el Secretario de Salud podrán emitir órdenes de cese y desista de conductas violatorias a disposiciones de este capítulo y requerir el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para que ordene el cumplimiento del mismo.