Organización local

20 L.P.R.A. § 436, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 436

El reglamento establecerá delegaciones de distrito u organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento señale; pero la elección o designación de quienes hayan de constituirlas se hará, salvo el caso de dejación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residan o ejerzan en las respectivas demarcaciones territoriales de las delegaciones u organismos.