Deberes

20 L.P.R.A. § 441, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 441

(1) El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico tendrá como obligaciones las siguientes:(1) Cooperar al mejoramiento de la práctica de la farmacia velando en todo momento por la salud del pueblo;(2) evacuar los informes y consultas que el Gobierno le reclame;(3) defender los derechos e inmunidades de los farmacéuticos, y(4) sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.

(1) Cooperar al mejoramiento de la práctica de la farmacia velando en todo momento por la salud del pueblo;

(2) evacuar los informes y consultas que el Gobierno le reclame;

(3) defender los derechos e inmunidades de los farmacéuticos, y

(4) sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.