Título

20 L.P.R.A. § 471, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 471

Las secs. 471 a 471v de este título se conocerán como “Ley para Reglamentar la Profesión de Químicos en Puerto Rico”, las cuales exigen que toda persona que en Puerto Rico se dedique a la profesión de químico deberá en lo sucesivo poseer una licencia de químico [a tenor] con las disposiciones de las secs. 471 a 471v de este título.