Miembros de la Junta

20 L.P.R.A. § 471c, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 471c

La Junta estará integrada por siete (7) químicos que serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley.