Miembros—Destitución

20 L.P.R.A. § 471f, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 471f

El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus deberes, o por cualquier otra causa justificada, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vista.