Licencia—Expedición

20 L.P.R.A. § 471m, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 471m

La Junta expedirá una licencia de químico a toda persona que haya cumplido con los requisitos establecidos en las secs. 471 a 471v de este título.

Dicha licencia deberá mantenerse en un lugar visible en el sitio de trabajo del tenedor de la misma.