La Junta expedirá una licencia de químico a toda persona que haya cumplido con los requisitos establecidos en las secs. 471 a 471v de este título.
Dicha licencia deberá mantenerse en un lugar visible en el sitio de trabajo del tenedor de la misma.
20 L.P.R.A. § 471m, under Farmacia.
20 L.P.R.A. § 471m
La Junta expedirá una licencia de químico a toda persona que haya cumplido con los requisitos establecidos en las secs. 471 a 471v de este título.
Dicha licencia deberá mantenerse en un lugar visible en el sitio de trabajo del tenedor de la misma.