Licencia—Expedida con antelación a esta ley

20 L.P.R.A. § 471n, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 471n

Las licencias para practicar la profesión de químico concedidas con antelación a la aprobación de esta ley se considerarán equivalentes a las de químicos licenciados sin necesidad, para los que la poseen, de solicitar de la Junta una convalidación, ni emisión de nueva licencia, ni aprobación de un examen.