Licencia—Provisional

20 L.P.R.A. § 471p, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 471p

La Junta podrá a su discreción expedir licencia provisional de químico por un período de un (1) año, renovable por un (1) año adicional bajo circunstancias extraordinarias, a toda persona que llene los requisitos para admisión a examen.