Derechos

20 L.P.R.A. § 471r, under Farmacia.

20 L.P.R.A. § 471r

La Junta deberá cobrar los siguientes derechos: Por cada examen$25.00 Por la primera licencia$30.00 Por la renovación de la licencia$30.00 Por la licencia provisional$40.00 Por duplicado de cualquier licencia$10.00

Por cada examen$25.00 Por la primera licencia$30.00 Por la renovación de la licencia$30.00 Por la licencia provisional$40.00 Por duplicado de cualquier licencia$10.00

Los derechos así cobrados ingresarán en el Fondo General del Gobierno. Dichos derechos no serán devueltos si la persona fracasare en el examen o si la solicita y no se presenta a tomarlo.