Cuotas

20 L.P.R.A. § 498, under Colegio de Químicos.

20 L.P.R.A. § 498

Cada año los miembros del Colegio pagarán una cuota en la fecha o en los plazos que fije el reglamento, la cual cuota será fijada por disposición de la asamblea anual ordinaria del Colegio de Químicos de Puerto Rico.