Deberes del Colegio

20 L.P.R.A. § 501, under Colegio de Químicos.

20 L.P.R.A. § 501

(1) El Colegio de Químicos de Puerto Rico tendrá como obligaciones las siguientes:(1) Cooperar al mejoramiento de la profesión;(2) contribuir al adelanto de la química en Puerto Rico y de las artes e industrias relacionadas con ella;(3) rendir los informes y consultas que el Gobierno le reclame;(4) defender los derechos e inmunidades de los químicos;(5) promover relaciones fraternales entre sus miembros, y(6) sostener una estricta moral profesional entre los asociados.

(1) Cooperar al mejoramiento de la profesión;

(2) contribuir al adelanto de la química en Puerto Rico y de las artes e industrias relacionadas con ella;

(3) rendir los informes y consultas que el Gobierno le reclame;

(4) defender los derechos e inmunidades de los químicos;

(5) promover relaciones fraternales entre sus miembros, y

(6) sostener una estricta moral profesional entre los asociados.