(1) La Junta podrá otorgar una licencia por endoso para la práctica de optometría en Puerto Rico, siempre y cuando el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:(1) Doctorado en Optometría de una escuela acreditada por el Concilio de Educación Optométrica (Council of Optometric Education, COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA).(2) Licencia vigente en un estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá.(3) Haber aprobado las partes, I (Ciencias Básicas), II (Ciencias Clínicas), III (Cuidado del Paciente) y el Treatment and Management of Ocular Disease (TMOD) del examen del National Board of Examiners in Optometry (NBEO).(4) No estar suspendido de la práctica de la optometría en ningún estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá o sus dependencias federales.(5) Aprobar el examen de ética, responsabilidad profesional y jurisprudencia administrados por la Junta con la nota de pase que la misma establezca.
(1) Doctorado en Optometría de una escuela acreditada por el Concilio de Educación Optométrica (Council of Optometric Education, COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA).
(2) Licencia vigente en un estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá.
(3) Haber aprobado las partes, I (Ciencias Básicas), II (Ciencias Clínicas), III (Cuidado del Paciente) y el Treatment and Management of Ocular Disease (TMOD) del examen del National Board of Examiners in Optometry (NBEO).
(4) No estar suspendido de la práctica de la optometría en ningún estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá o sus dependencias federales.
(5) Aprobar el examen de ética, responsabilidad profesional y jurisprudencia administrados por la Junta con la nota de pase que la misma establezca.