(1) Los candidatos para la certificación en el uso de ciclopéjicos para refracción del sistema visual humano, que hayan obtenido licencia para la práctica de la optometría antes del 1ro de enero de 2003, tendrán que solicitar, completar y entregar el formulario de solicitud de certificación de uso de agentes farmacológicos antes mencionados, junto con los siguientes documentos:(1) Tener licencia al día para practicar la optometría en Puerto Rico.(2) Mostrar evidencia de haber completado y aprobado un curso de farmacología general y un curso de farmacología ocular en una escuela o colegio de Optometría acreditados por el Council of Optometric Education (COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA)(3) Haber completado satisfactoriamente un curso en educación didáctica y adiestramiento clínico supervisado para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para propósitos refractivos en un programa acreditado por la Junta. Este curso deberá haber sido aprobado en un término de cinco (5) años o menos, previo a la fecha en que se solicite la certificación.(4) Haber aprobado un curso en resucitación cardiopulmonar (CPR) dentro del término de un (1) año previo a la solicitud de certificación.(5) Certificación negativa de una prueba de detección de sustancias controladas, emitida por un laboratorio licenciado por el Departamento de Salud, y que utilice las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A.)
(1) Tener licencia al día para practicar la optometría en Puerto Rico.
(2) Mostrar evidencia de haber completado y aprobado un curso de farmacología general y un curso de farmacología ocular en una escuela o colegio de Optometría acreditados por el Council of Optometric Education (COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA)
(3) Haber completado satisfactoriamente un curso en educación didáctica y adiestramiento clínico supervisado para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para propósitos refractivos en un programa acreditado por la Junta. Este curso deberá haber sido aprobado en un término de cinco (5) años o menos, previo a la fecha en que se solicite la certificación.
(4) Haber aprobado un curso en resucitación cardiopulmonar (CPR) dentro del término de un (1) año previo a la solicitud de certificación.
(5) Certificación negativa de una prueba de detección de sustancias controladas, emitida por un laboratorio licenciado por el Departamento de Salud, y que utilice las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A.)