Licencias extraviadas

20 L.P.R.A. § 544n, under Junta Examinadora de Optómetras.

20 L.P.R.A. § 544n

En caso de robo, pérdida, mutilación o destrucción de licencia o certificación, un optómetra podrá solicitar a la Junta una nueva, sometiendo una declaración o copia de la querella ante la Policía de Puerto Rico que adjudique que él y no otro era el poseedor legal de la licencia robada, perdida, mutilada o destruida. Junto a esta declaración o copia de la querella, acompañará el pago correspondiente a duplicado de licencia y cualquier otro documento que en virtud del reglamento la Junta le exigiese.