Publicación de licencias y certificados

20 L.P.R.A. § 544o, under Junta Examinadora de Optómetras.

20 L.P.R.A. § 544o

El optómetra u optómetra certificado tendrá el deber de mostrar copia de su diploma de Doctor en Optometría, de su licencia, de su certificado de colegiación, así como su certificación para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos, en un lugar visible, público y al alcance de su clientela, en todo lugar donde practique su profesión.