Todo optómetra u optómetra certificado deberá notificar a la Junta cualquier cambio referente a la información consignada en el registro de licencias, en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de dicho cambio.
20 L.P.R.A. § 544p, under Junta Examinadora de Optómetras.
20 L.P.R.A. § 544p
Todo optómetra u optómetra certificado deberá notificar a la Junta cualquier cambio referente a la información consignada en el registro de licencias, en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de dicho cambio.