Uso de agentes farmacológicos

20 L.P.R.A. § 544q, under Junta Examinadora de Optómetras.

20 L.P.R.A. § 544q

(a) Los optómetras debidamente certificados solamente podrán utilizar para fines refractivos los siguientes agentes:(a) Ciclopéjicos.(b) Anestésicos tópicos.(c) Tintes para la adaptación de lentes.

(a) Ciclopéjicos.

(b) Anestésicos tópicos.

(c) Tintes para la adaptación de lentes.