Colegiación obligatoria

20 L.P.R.A. § 545c, under Colegio de Optómetras de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 545c

Celebrada la primera asamblea general constituyendo el Colegio, ningún optómetra que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de optómetra en Puerto Rico.