Requisitos para ser miembro

20 L.P.R.A. § 545d, under Colegio de Optómetras de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 545d

Serán miembros del Colegio las personas a quienes la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico le expida una licencia para ejercer la optometría en Puerto Rico, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 26 de junio de 1964, y que cumplan con los deberes que le impone este capítulo.