Objeciones al uso de aportaciones

20 L.P.R.A. § 545n, under Colegio de Optómetras de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 545n

Los optómetras tendrán el derecho de objetar el uso de sus aportaciones por el Colegio para efectuar actividades ideológicas. A tales fines, el Colegio de Optómetras estructurará mediante su reglamento el procedimiento a seguir, dentro de los parámetros constitucionales aplicables.