Celebrada la primera Asamblea General constituyendo el Colegio, ningún óptico que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de óptico en Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 546c, under Colegio de Opticos de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 546c
Celebrada la primera Asamblea General constituyendo el Colegio, ningún óptico que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de óptico en Puerto Rico.