Serán miembros del Colegio las personas a quienes la Junta Examinadora de Opticos de Puerto Rico le[s] expida una licencia para ejercer la profesión de óptico en Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 546d, under Colegio de Opticos de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 546d
Serán miembros del Colegio las personas a quienes la Junta Examinadora de Opticos de Puerto Rico le[s] expida una licencia para ejercer la profesión de óptico en Puerto Rico.