Junta Directiva—Presidente y vicepresidente; elección

20 L.P.R.A. § 546g, under Colegio de Opticos de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 546g

El presidente y el vicepresidente se elegirán siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga por reglamento. Los restantes miembros de la Junta Directiva se elegirán en asamblea general.