Naturaleza

20 L.P.R.A. § 546n, under Colegio de Opticos de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 546n

El Colegio de Opticos de Puerto Rico se crea como una entidad sin fines de lucro y será el organismo representativo de la profesión [de] óptico y de todos los ópticos con licencia autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico, y estará exento del pago de toda clase de contribuciones, impuestos, patentes, arbitrios y cualquier otra clase de contribución en esta jurisdicción.