Objeción al uso de aportaciones

20 L.P.R.A. § 546p, under Colegio de Opticos de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 546p

Los ópticos tendrán el derecho de objetar el uso que el Colegio haga de sus aportaciones para efectuar actividades ideológicas. A tales fines, el Colegio de Opticos estructurará mediante su reglamento el procedimiento a seguir, dentro de los parámetros constitucionales aplicables.