Los salones y escuelas de belleza deberán ajustarse a las disposiciones y reglamentos sanitarios del Departamento de Salud de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 557, under Junta Examinadora de Especialistas en Belleza.
20 L.P.R.A. § 557
Los salones y escuelas de belleza deberán ajustarse a las disposiciones y reglamentos sanitarios del Departamento de Salud de Puerto Rico.