(a) Los derechos que perciba el Secretario de Estado con arreglo a esta sección podrán ser reembolsados dentro de un plazo de tres (3) años a partir del recibo de los mismos, mediante la presentación de prueba satisfactoria de que:(a) Dichos derechos fueron percibidos en exceso de la cantidad requerida por este capítulo, en cuyo caso el reembolso será la diferencia entre el dinero pagado y la cantidad fijada.(b) La licencia solicitada ha sido denegada.(c) La persona que radicó la solicitud de licencia falleció con anterioridad a la expedición de la misma.(d) La persona a cuyo favor la licencia fue extendida se ha alistado o en alguna otra forma ha sido elegida para servicio activo federal militar, naval o marítimo o en una rama a división del mismo, en cuyo caso el reembolso será en proporción al número de meses no vencidos para la fecha del alistamiento o elección militar.Estos reembolsos, una vez aprobados por el Secretario de Estado y refrendados por el Secretario de Hacienda, se pagarán de los fondos recibidos por concepto de este capítulo.
(a) Dichos derechos fueron percibidos en exceso de la cantidad requerida por este capítulo, en cuyo caso el reembolso será la diferencia entre el dinero pagado y la cantidad fijada.
(b) La licencia solicitada ha sido denegada.
(c) La persona que radicó la solicitud de licencia falleció con anterioridad a la expedición de la misma.
(d) La persona a cuyo favor la licencia fue extendida se ha alistado o en alguna otra forma ha sido elegida para servicio activo federal militar, naval o marítimo o en una rama a división del mismo, en cuyo caso el reembolso será en proporción al número de meses no vencidos para la fecha del alistamiento o elección militar.
Estos reembolsos, una vez aprobados por el Secretario de Estado y refrendados por el Secretario de Hacienda, se pagarán de los fondos recibidos por concepto de este capítulo.