Cancelación o suspensión de licencia—Revisión judicial

20 L.P.R.A. § 563, under Junta Examinadora de Especialistas en Belleza.

20 L.P.R.A. § 563

La decisión en que el Secretario de Estado suspenda, deniegue o cancele la expedición de una licencia podrá ser revisada mediante procedimiento incoado con arreglo a los códigos y reglas de enjuiciamiento en Puerto Rico.