Interpretación

20 L.P.R.A. § 567, under Junta Examinadora de Especialistas en Belleza.

20 L.P.R.A. § 567

El presente capítulo no será aplicable, ni afectará ni impedirá el ejercicio doméstico sin compensación, de ninguna de las actividades definidas en este capítulo, e igualmente ninguna de las disposiciones del mismo se interpretará en el sentido de impedir la aplicación de cremas faciales y de lociones por personas bajo la dirección de un especialista en belleza con licencia que se dedique a la venta o propaganda de cosméticos por cuenta del fabricante de dichos cosméticos o lociones.