Tiempo para corregir información

20 L.P.R.A. § 56b, under Administración de Exámenes de Reválida.

20 L.P.R.A. § 56b

El T.E.M. proveerá a cada profesional médico de una copia de su información individual antes de ser publicada. El médico tendrá un período de tiempo razonable el cual no excederá de treinta (30) días para indicar cualquier corrección necesaria a la información suministrada.