(1) Toda persona que aspire a una licencia de barbero deberá reunir los siguientes requisitos:(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad, gozar de buena salud y ser de buena conducta moral.(b) Haber aprobado un curso de barbería en una escuela vocacional establecida por el Estado Libre Asociado o en un colegio de barbería debidamente acreditado por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o haber sido aprendiz de barbero por el término de dos (2) años.La Junta Examinadora acreditará como salones cualificados para el aprendizaje de la barbería aquellos que cumplan con los requisitos básicos de enseñanza teórica y práctica que así establezca la Junta.(c) Haber aprobado un examen ante la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería o ante tres (3) barberos autorizados por la Junta para tal propósito. En este caso dichos tres (3) barberos certificarán a la Junta Examinadora el resultado del examen. Dicho examen deberá incluir una parte teórica y otra práctica y se requerirá además que el aspirante tengan un conocimiento básico de las leyes y reglamentos aplicables a su profesión.Podrán, además, tomar dicho examen todas aquellas personas que cumplan con el requisito enumerado en la cláusula (a) de este inciso y tengan un certificado o licencia de barbero autorizado de otro estado o país en el que sustancialmente se exijan los mismos requisitos para el ejercicio de esta profesión.(d) Pagar los derechos por el examen y expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.(e) Presentar ante la Junta después de aprobar el examen un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud.
(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad, gozar de buena salud y ser de buena conducta moral.
(b) Haber aprobado un curso de barbería en una escuela vocacional establecida por el Estado Libre Asociado o en un colegio de barbería debidamente acreditado por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o haber sido aprendiz de barbero por el término de dos (2) años.La Junta Examinadora acreditará como salones cualificados para el aprendizaje de la barbería aquellos que cumplan con los requisitos básicos de enseñanza teórica y práctica que así establezca la Junta.
La Junta Examinadora acreditará como salones cualificados para el aprendizaje de la barbería aquellos que cumplan con los requisitos básicos de enseñanza teórica y práctica que así establezca la Junta.
(c) Haber aprobado un examen ante la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería o ante tres (3) barberos autorizados por la Junta para tal propósito. En este caso dichos tres (3) barberos certificarán a la Junta Examinadora el resultado del examen. Dicho examen deberá incluir una parte teórica y otra práctica y se requerirá además que el aspirante tengan un conocimiento básico de las leyes y reglamentos aplicables a su profesión.Podrán, además, tomar dicho examen todas aquellas personas que cumplan con el requisito enumerado en la cláusula (a) de este inciso y tengan un certificado o licencia de barbero autorizado de otro estado o país en el que sustancialmente se exijan los mismos requisitos para el ejercicio de esta profesión.
Podrán, además, tomar dicho examen todas aquellas personas que cumplan con el requisito enumerado en la cláusula (a) de este inciso y tengan un certificado o licencia de barbero autorizado de otro estado o país en el que sustancialmente se exijan los mismos requisitos para el ejercicio de esta profesión.
(d) Pagar los derechos por el examen y expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.
(e) Presentar ante la Junta después de aprobar el examen un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud.
(2) Toda persona que aspire a una licencia de estilista en barbería deberá reunir los siguientes requisitos:(a) Ser un barbero con licencia expedida por la Junta Examinadora para ejercer como tal.(b) Gozar de buena salud y ser de buena conducta moral.(c) Haber aprobado un curso de estilismo en una escuela o colegio reconocido por el Departamento de Educación de Puerto Rico.(d) Haber aprobado un examen de estilismo ante la Junta Examinadora o ante tres (3) barberos estilistas debidamente licenciados, autorizados por la Junta para tal propósito.Podrán, además, tomar dicho examen todas aquellas personas que cumplan con los requisitos enumerados en este inciso de esta sección y tengan un certificado o licencia de estilista en barbería de un estado de la Unión de un país en el que sustancialmente se exijan los mismos requisitos para el ejercicio de esta profesión.
(a) Ser un barbero con licencia expedida por la Junta Examinadora para ejercer como tal.
(b) Gozar de buena salud y ser de buena conducta moral.
(c) Haber aprobado un curso de estilismo en una escuela o colegio reconocido por el Departamento de Educación de Puerto Rico.
(d) Haber aprobado un examen de estilismo ante la Junta Examinadora o ante tres (3) barberos estilistas debidamente licenciados, autorizados por la Junta para tal propósito.
Podrán, además, tomar dicho examen todas aquellas personas que cumplan con los requisitos enumerados en este inciso de esta sección y tengan un certificado o licencia de estilista en barbería de un estado de la Unión de un país en el que sustancialmente se exijan los mismos requisitos para el ejercicio de esta profesión.