(a) Toda persona que aspire a una licencia de aprendiz de barbero deberá llenar los siguientes requisitos:(a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.(b) Ser de buena conducta moral y gozar de buena salud.(c) Pagar los derechos por la expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.
(a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.
(b) Ser de buena conducta moral y gozar de buena salud.
(c) Pagar los derechos por la expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.
Ningún aprendiz de barbero podrá ejercer su profesión si no es bajo la directa supervisión de un barbero debidamente licenciado por la Junta Examinadora.