Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos

20 L.P.R.A. § 580f, under Colegio y Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería.

20 L.P.R.A. § 580f

(a) Toda persona que aspire a una licencia de aprendiz de barbero deberá llenar los siguientes requisitos:(a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.(b) Ser de buena conducta moral y gozar de buena salud.(c) Pagar los derechos por la expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.

(a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.

(b) Ser de buena conducta moral y gozar de buena salud.

(c) Pagar los derechos por la expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.

Ningún aprendiz de barbero podrá ejercer su profesión si no es bajo la directa supervisión de un barbero debidamente licenciado por la Junta Examinadora.