(a) Toda licencia de barbero o de estilista en barbería otorgada en virtud de las secs. 580 a 580n de este título será renovable cada tres (3) años siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:(a) Se acompañe un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud.(b) Pagar los derechos por la renovación de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos. El Departamento de Estado será responsable de todo lo relacionado con la preparación y envío de nuevas licencias y la renovación de las mismas.(c) Presentar certificación del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería acreditativa de que el titular de la licencia es miembro activo del Colegio.
(a) Se acompañe un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud.
(b) Pagar los derechos por la renovación de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos. El Departamento de Estado será responsable de todo lo relacionado con la preparación y envío de nuevas licencias y la renovación de las mismas.
(c) Presentar certificación del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería acreditativa de que el titular de la licencia es miembro activo del Colegio.
[La Junta Examinadora cancelará automáticamente toda licencia que no se haya renovado en el término de cuatro (4) años después de haber sido expedida. Disponiéndose, en tal caso, que para la concesión de una nueva licencia el interesado deberá pagar una penalidad de diez dólares ($10) por cada año transcurrido desde el vencimiento de su licencia.]