(a) La Junta podrá suspender, revocar o negarse a expedir o renovar, según fuere el caso, cualquier licencia de las requeridas por las secs. 580 a 580n de este título por cualquiera de las siguientes causas:(a) Conducta inmoral en el ejercicio de la profesión.(b) Embriaguez habitual o uso continuo de drogas o narcóticos.(c) Ejercicio de la profesión a sabiendas de que se padece de enfermedad infecciosa o contagiosa.(d) Emplear o permitir trabajar a una persona en una barbería sin estar provista de su licencia correspondiente; Disponiéndose, que esta disposición será aplicable a toda dueño, administrador o encargado de un establecimiento de barbería que requiera licencia en virtud de las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título.(e) Convicción por delito que conlleve depravación moral.(f) No renueve su licencia dentro de tres años de habérsele vencido, a menos que pague los derechos y penalidades que establezcan el Departamento de Estado conforme a las secs. 10 a 16 de este título y los reglamentos aprobados por virtud de dichas secciones.(g) Ejercer el oficio sin estar debidamente colegiado.
(a) Conducta inmoral en el ejercicio de la profesión.
(b) Embriaguez habitual o uso continuo de drogas o narcóticos.
(c) Ejercicio de la profesión a sabiendas de que se padece de enfermedad infecciosa o contagiosa.
(d) Emplear o permitir trabajar a una persona en una barbería sin estar provista de su licencia correspondiente; Disponiéndose, que esta disposición será aplicable a toda dueño, administrador o encargado de un establecimiento de barbería que requiera licencia en virtud de las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título.
(e) Convicción por delito que conlleve depravación moral.
(f) No renueve su licencia dentro de tres años de habérsele vencido, a menos que pague los derechos y penalidades que establezcan el Departamento de Estado conforme a las secs. 10 a 16 de este título y los reglamentos aprobados por virtud de dichas secciones.
(g) Ejercer el oficio sin estar debidamente colegiado.
La persona querellada tendrá la oportunidad de una vista ante la Junta para defenderse de la querella contra ella formulada. Las resoluciones finales de la Junta podrán ser revisadas por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, mediante recurso de revisión, el cual deberá ser interpuesto dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación a la persona perjudicada del fallo de la Junta.