Colegiación obligatoria

20 L.P.R.A. § 582d, under Colegio y Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería.

20 L.P.R.A. § 582d

Una vez se organice el Colegio de acuerdo a los términos y procedimientos establecidos en las secs. 582 a 582i de este título, ninguna persona podrá ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería a menos que sea miembro del Colegio.