Deberes y obligaciones de la Junta de Licenciamiento y de las Juntas de Examinadores y demás organismos rectores

20 L.P.R.A. § 6011c, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6011c

(1) Los deberes y obligaciones de la Junta de Licenciamiento, las Juntas de Examinadores y demás organismos rectores serán:(1) Evaluar y fiscalizar la operación en Puerto Rico de los proveedores de servicios de telemedicina y telesalud, conforme a sus respectivas áreas de inherencia y regulación, según las distintas profesiones de salud que atienden.(2) Evaluar si la preparación de un médico o de un profesional de la salud autorizado a ejercer en la jurisdicción federal es la adecuada para recibir una certificación para la práctica de la telemedicina o telesalud en Puerto Rico, según sea el caso.

(1) Evaluar y fiscalizar la operación en Puerto Rico de los proveedores de servicios de telemedicina y telesalud, conforme a sus respectivas áreas de inherencia y regulación, según las distintas profesiones de salud que atienden.

(2) Evaluar si la preparación de un médico o de un profesional de la salud autorizado a ejercer en la jurisdicción federal es la adecuada para recibir una certificación para la práctica de la telemedicina o telesalud en Puerto Rico, según sea el caso.