Certificación para la práctica de telemedicina o telesalud

20 L.P.R.A. § 6011d, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6011d

A partir de la vigencia de esta ley, todo médico o profesional de la salud autorizado a ejercer en Puerto Rico, podrá realizar sus consultas o proveer sus servicios por medio de tecnologías de telemedicina o telesalud en Puerto Rico, sin necesidad de obtener una certificación adicional para dicha práctica. No obstante, los médicos o profesionales de la salud con licencias vigentes en la jurisdicción federal tendrán que solicitar la certificación para la práctica de telemedicina o telesalud.

Todo médico o profesional de salud que no esté debidamente licenciado y autorizado a ejercer en la jurisdicción federal, no podrá recibir la certificación para la práctica de la telemedicina o telesalud en la Isla.