La Junta de Licenciamiento establecerá el reglamento para autorizar la práctica de la telemedicina en Puerto Rico. De igual forma, la Junta Examinadora u Organismo Rector de las demás profesiones cubiertas por este capítulo establecerán la reglamentación correspondiente a su área de injerencia.
La solicitud se hará en el formulario que suministrará la Junta de Licenciamiento y la Junta Examinadora u Organismo Rector y conllevará, el pago de derechos que estas dispongan por reglamento. El importe de estos derechos no será devuelto al solicitante por haber sido desaprobada su solicitud de licencia. Los derechos que paguen los solicitantes ingresarán al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. La certificación será expedida por el término de tres (3) años y podrá ser renovada, previa aprobación de la Junta de Licenciamiento o de la Junta Examinadora u Organismo Rector, según sea el caso, siempre que se someta al cumplimiento de los créditos de educación continua que establezca la entidad.