Consentimiento informado del paciente

20 L.P.R.A. § 6011i, under Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 6011i

Será necesario que, previo a recibir los servicios de la telemedicina o telesalud, todo paciente suscriba una hoja de consentimiento informado expresando su conformidad a recibir los servicios.

Si el paciente no está de acuerdo en la utilización de los servicios de la telemedicina o telesalud, el médico o profesional de la salud no deberá proveer los servicios, ni facturar ningún tipo de cargo por el paciente negarse a la consulta.

El paciente mantiene la opción de aceptar o denegar el servicio en cualquier momento, sin que se afecte el derecho de recibir cualquier otro tipo de atención o cuidado médico o de salud por medio de la telemedicina o de la telesalud.

En caso de que el paciente sea un menor de edad, o persona declarada legalmente incapaz, esta sección será aplicable a su custodio, tutor o representante legal.

Este consentimiento puede ser electrónico y debe estar documentado en el expediente del paciente. Además, el consentimiento debe incluir el riesgo de pérdida de confidencialidad inherente al uso de la tecnología.